martes, 24 de julio de 2012

PASAJEROS ESPECIALES Y TRANSPORTE DE ANIMALES

¿Que son los pasajeros especiales?


Como ya os conté en un post anterior las compañías aéreas dispensan un trato especial a ciertos tipos de pasajeros, como los niños que viajan solos, las personas con movilidad reducida (PMR) o personas que puedan tener en ciertos momentos algún problema de movilidad; todos ellos integran lo que denominamos pasajeros especiales.




Comunicación previa a la compañía


Para que las compañías aéreas puedan ofrecer todas las medidas disponibles para tales pasajeros es necesario informar de las circunstancias especiales del pasajero en el momento de hacer la reserva y de adquirir el billete. En determinadas circunstancias, la compañía aérea podrá excluir del transporte a los pasajeros que por razones de enfermedad u otras causas puedan constituir un peligro o perturbación para el buen régimen de la aeronave.


EMBARAZADAS


¿Puedo volar si estoy embarazada?


Las compañías aéreas recomiendan no efectuar viajes en avión cuando el periodo de gestación supera las treinta y dos semanas. En cualquier caso, le recomendamos que consulte con la compañía aérea ya que es posible que la pasajera gestante deba firmar un documento que exonere a la compañía de tal responsabilidad ante cualquier eventualidad que surja derivada de su estado.


¿Necesito certificado médico?


Sólo precisan certificado médico en caso de superar las treinta y dos semanas de gestación, o si el tiempo de embarazo es incierto o si existen complicaciones en él. El certificado deberá estar emitido dentro de los siete días previos al vuelo. Asimismo, con carácter general, se recomienda no viajar dentro de los siete días previos al parto ni en los siete posteriores al mismo. No obstante, le recomendamos que con antelación suficiente, consulte con la compañía aérea si puede volar y en qué condiciones.


MENORES DE EDAD


Las compañías aéreas clasifican como menores a los niños con menos de 12 años. En esta clasificación se distinguen entre bebes hasta los 2 años, y niños a los superan los dos años.

¿Puede un menor viajar solo?

Los niños mayores de 2 años y menores de 5, no serán aceptados si no van acompañados de un adulto de 18 años o más por cada uno de ellos. Si el niño ha cumplido los cinco años podrá viajar solo, siempre y cuando la persona responsable del menor firme un Descargo de Responsabilidad y garantice que en el aeropuerto de llegada se hará cargo de él un adulto previa identificación.

¿Los menores están obligados a pagar tarifa completa?

En ciertas compañías, los menores de dos años no pagan billete si no ocupan asiento, por lo que deberá consultar tal extremo en el momento de adquirir sus billetes en su agencia de viajes o compañía aérea. En otras, los menores de dos años abonan un 10 por 100 de la tarifa y no ocupan plaza. Consulte este extremo en la agencia de viajas o con la compañía aérea al adquirir su billete. Normalmente, está permitido llevar una cuna portátil o un cochecito plegable sin coste adicional. Los menores de edad por lo general, tienen un descuento de un 50 por 100 en viajes nacionales y de un 25 a un 33 por 100 en internacionales.
Ciertas compañías no admiten bebés menores de dos semanas, embarazadas de más de treinta y cuatro semanas (a menos que tengan autorización médica), menores de catorce años que viajen solos.

¿Qué limitaciones pueden tener los menores al volar?

Las compañías aéreas en general, establecen una serie de limitaciones en función de la clasificación del menor de acuerdo con las siguientes categorías:
  • Bebés o Infants. Niños entre cero y dos años sin cumplir. No ocupan asiento ni se les asocia equipaje. Deben ir acompañados de un adulto de 18 años o más. No está permitido que un adulto viaje con dos o más bebés, a menos que otro/s adulto/s a petición del primero se hagan cargo de los mismos. Debe llevar un cinturón de bucle adicional al del adulto encargado del bebé u otro dispositivo de sujeción que debe ser proporcionado por la compañía, siendo este el único caso en que se permite el agrupamiento de dos personas en un mismo asiento, siempre y cuando se disponga adicionalmente de una máscara de oxígeno y un chaleco salvavidas. La única limitación al número máximo de bebés que se permite transportar, viene delimitado por la disponibilidad de cinturones de bucle adicionales, máscaras de oxígeno y chalecos salvavidas. No se puede viajar con ellos en asientos de salida de emergencia.
  • Niños o Child: Niño entre dos y doce años sin cumplir. Tienen derecho a asiento y a franquicia de equipaje. No hay un límite en el número de niños a bordo. No pueden viajar en asientos de salida de emergencia.
  • Menores sin acompañar: Deberán tener como mínimo cinco años cumplidos para poder viajar solos. Por debajo de cinco años deberán ir acompañados de un pasajero adulto. Siempre se debe solicitar autorización y también se debe informar del nombre y teléfono de la persona adulta que lo entrega en el aeropuerto de origen y de la persona adulta que lo recoge en el aeropuerto de destino.
  • Grupos de menores: Es posible que la compañía tenga algún tipo de limitación con respecto al viaje de un grupo de menores por lo que le recomendamos que consulte con la compañía antes de emprender el viaje.
ENFERMOS

Son aquellos pasajeros que requieren una atención especial por parte del transportista debido a su condición física o mental. Para ser aceptado al vuelo, es condición indispensable presentar un certificado médico que establezca que está en condiciones de viajar. Corresponderá a los servicios médicos de la aerolínea el determinar si el mismo se encuentra en condiciones de iniciar el viaje y, en caso afirmativo, determinar las circunstancias que deben observarse en tal travesía. Su transporte podrá hacerse en camilla o acomodado en una o más butacas, debiendo consultar con la compañía aérea las condiciones y tarifas aplicables en cada caso.

Recomendaciones

Cuando el transporte se realice en camilla, por lo general se exige que vaya acompañado de una persona. Asimismo, deberá firmar un descargo de responsabilidad antes de embarcar. Quienes padezcan enfermedades potencialmente incapacitantes, como la epilepsia, deberán llevar una identificación de alerta médica, colocada en la muñeca o cuello. Quienes deban transportar derivados opiáceos, fármacos o jeringas, deberían disponer de una nota médica que acredite la necesidad de portarlos consigo. Los pasajeros que precisen de oxígeno terapéutico por prescripción médica, deberán portar sus propias botellas debidamente certificadas y homologadas. En su defecto, deberán solicitarlas con su reserva a la compañía aérea.

Transporte en camilla

Para poder autorizar un traslado en camilla, por lo general tienen que cumplirse los siguientes requisitos:
  •  El tiempo de escala, tanto a la salida como a la llegada, debe ser de al menos noventa minutos para permitir el montaje y desmontaje de la misma.
  •  Deberán reservarse y abonarse un número mínimo de plazas.
TRANSPORTE DE ANIMALES

Es posible que cuando viaje con animales la compañía aérea pueda restringir su entrada en el avión. Los animales domésticos, tales como perros, gatos y pájaros, etc., que cumplan con las limitaciones legales y de documentación, dependiendo de la compañía, pueden ser aceptados como equipaje en bodega o en cabina de pasaje, y en algunos casos son tasados con la tarifa de exceso de equipaje. Contacte con su compañía aérea para confirmar sus restricciones. En cualquier caso los animales deben viajar documentados, mediante pasaporte para animales de compañía o certificado veterinario; identificados mediante microchip y vacunados (en determinados países, con valoración de anticuerpos). Puede ampliar esta información en: http://ec.europa.eu/food/animal/liveanimals/pets/index_en.htm

Perro lazarillo

Si viaja con su perro-guía o perro de asistencia, éste podrá embarcar con usted sin cargo adicional alguno. Basta que vaya debidamente equipado con bozal, collar y correa. En el caso de que viaje en cabina, irá junto a usted en el lugar que se le asigne por la tripulación, siempre que sea notificado con anticipación mínima de 48 horas a la aerolínea y dentro de sus normas. No obstante, deberá tener en cuenta las regulaciones nacionales sobre perros de asistencia si viaja desde un país distinto a España, ya que estas normas pueden obligar a que el perro de asistencia viaje en bodega.

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